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Normativa

Antes de entrar en conocer los aspectos fundamentales de la normativa de nuestro entorno, es importante tener en cuenta que estamos ante una materia con referencias internacionales; estamos ante obligaciones y recomendaciones de carácter internacional que están siendo obligatoriamente desplegadas en los diferentes estados.

La normativa de igualdad nos da principios de actuación y herramientas correctoras para desmontar la situación de desigualdad global existente y garantizar el principio de no discriminación entre mujeres y hombres en todas los ámbitos y áreas de la vida. Es una normativa que atraviesa todos los ámbitos para transformar la sociedad.

¿Sabías que…?

La igualdad entre mujeres y hombres en el marco internacional es un principio jurídico universal reconocido en diferentes textos internacionales sobre derechos humanos.

La igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea es un principio fundamental que a través de directivas obligatorias ordena para todos los Estados miembros un amplio abanico de materias para garantizar el principio de no discriminación.

La igualdad de género en el ámbito internacional

En España la normativa se ha ido adaptando a las exigencias internacionales y europeas.

La Constitución española recoge el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la igualdad real y efectiva (Artículos 14 y 9.2). La carta magna incorpora la igualdad legal al ordenamiento jurídico.

El Estatuto de las personas trabajadoras es la norma donde se regula sin que pueda hacerse discriminación por razón de sexo, todo lo relacionado con el deber y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo, a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades de la persona y de su familia, etc.

La proyección en el ordenamiento jurídico de la normativa de igualdad ha llevado a modificar en diferentes ocasiones esta norma.

La normativa de prevención de riesgos laborales está conformada por una arquitectura normativa liderada por la Ley 31/1995 que se despliega a través de diferentes reales decretos. En este momento y tal y como se establece en la Estrategia Española de Seguridad y Salud laboral está siendo revisada.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Texto consolidado: Ley orgánica modificada sustancialmente en 2019 que incorpora novedades importantes en el ámbito laboral para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, eliminando las discriminaciones de las mujeres.
Bajo el Título IV El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades recoge aspectos relacionados con:

  • Mejora de la empleabilidad de las mujeres.
  • Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.
  • Igualdad y conciliación.
  • Planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad.
  • Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Transparencia en la implantación del plan.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y que modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo: Real Decreto que desarrolla la herramienta Plan de igualdad prevista en la LO 3/2007 y las obligaciones relacionadas con el registro, depósito y acceso. Aspectos fundamentales:

  • Procedimiento de negociación.
  • Contenido de los Planes: incidiendo en el diagnóstico.
  • Registro, depósito y protocolos.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres: Real decreto que establece medidas específicas materia de igualdad retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes. Aspectos fundamentales:

  • Principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
  • Instrumentos de transparencia retributiva: registro retributivo y auditoria retributiva.
  • Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: Ley orgánica cuyo objeto es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, incluyendo aspectos obligatorios que se deben tener en cuenta en el ámbito laboral:

  • Prevención y sensibilización en al ámbito laboral.
  • Condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo incidiendo especialmente en el acoso sexual y por razón de sexo.
  • Procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de las víctimas, incluidas las sufridas en el ámbito digital.
  • Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
  • Deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
  • Espacios públicos seguros: entornos de trabajo seguros y accesibles para las mujeres trabajadoras.

Convenio 190 Organización Internacional del Trabajo (OIT) eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo:

Norma internacional de trabajo a la que España está adherida. Entró en vigor el 25 de mayo de 2023.

Estamos ante un documento fundamental para conseguir la igualdad laboral entre mujeres y hombres. Reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, entendiendo por tal el «conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico». Incluye la violencia y el acoso por razón de género incluyendo el acoso sexual.

Este convenio tiene en cuenta que el ámbito laboral es una realidad cambiante y diversa, y por ello pone el foco en la violencia y el acoso que sucede no solo durante el trabajo, sino en relación con el trabajo o como resultado de éste. Es decir, tiene en cuenta:

  • El lugar de trabajo físico, los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
  • Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
  • En otros lugares relacionados con el trabajo, donde se paga a la persona trabajadora, donde toma su descanso o donde come, donde utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y los vestuarios. Es decir, se incluyen las zonas comunes como el comedor.
  • En las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
  • El alojamiento proporcionado por el empleador.
El Convenio 190 y la LO 10/2022 de garantía integral de libertad sexual obligan a las empresas a procurar entornos laborales no discriminatorios y libres de violencias hacia las mujeres.

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: Norma marco que tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución.

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
A través de este Real Decreto -Ley se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

La directiva da respuesta adecuada a la situación de doble atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo bajo en el marco y conforme a unas exigencias concretas como son relaciones laborales más igualitarias y la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo. Dispone que los puestos de trabajo deben adaptarse a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable.

En definitiva, la transposición de la directiva enriquece las mejoras y aportaciones del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y va más allá de las cuestiones de la doble jornada femenina o los largos permisos, en pro de las fórmulas de trabajo flexible y acotamiento de las ausencias laborales lo que permite avanzar en la igualdad real en el ámbito laboral, a través del verdadero reconocimiento del derecho de conciliación como parte del elenco de derechos de toda persona trabajadora.

Normativa de ámbito estatal

Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres

La presente ley tiene por objeto establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y, en particular, a promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el fortalecimiento de su posición social, económica y política al objeto de eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres. Todo ello con el fin último de lograr una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del género, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

Los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres son los siguientes:

  • La igualdad de trato;
  • La igualdad de oportunidades;
  • La prevención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres;
  • El respeto a la diversidad y a la diferencia;
  • La integración de la perspectiva de género;
  • La acción positiva;
  • La eliminación de roles y estereotipos en función del género;
  • La integración de la perspectiva interseccional;
  • El libre desarrollo de la identidad sexual o de género, la orientación sexual, la autonomía corporal y la autodeterminación;
  • La representación equilibrada;
  • La colaboración y coordinación e internacionalización;
  • El empoderamiento de las mujeres;
  • La implicación de los hombres; la participación;
  • La innovación, transparencia y rendición de cuentas;
  • La protección de los derechos lingüísticos y la promoción del uso del euskera.

Deberán ser tenidas en cuenta las medidas concretas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención como son: participación sociopolítica, cultura y medios de comunicación, educación, trabajo, salud, urbanismo, vivienda, transporte, conciliación corresponsable de vida personal, familiar y laboral, violencia machista contra las mujeres, etc.

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva. (boe.es)

Los convenios colectivos son una herramienta fundamental para adaptar medidas para un sector atomizado como el nuestro y sobre todo para las empresas pequeñas. Esto está siendo tenido en cuenta por los agentes sociales del sector de la construcción.

Tenemos que estar atentos a las disposiciones que se puedan recoger en el convenio estatal del sector y en los convenios provinciales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Formación

Formación específica de sensibilización y promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres dirigida a todo el personal de las empresas del sector de la construcción.

Entornos laborales no discriminatorios en el sector de la construcción: igualdad efectiva entre mujeres y hombres

Bibliografía

  • Guía para la elaboración de Planes de Igualdad en las Empresas.

    Ministerio de Igualdad 2021

    .

  • Glosario de términos relativos a la igualdad de hombres y mujeres. Comisión europea 1998.
  • Principales factores de género que inciden en las actitudes y comportamientos ante los riesgos laborales y en los daños derivados de los mismos. Osalan 2021.
  • Pautas para la integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. Actualización con herramientas para su implantación. Osalan 2019.
  • Orientaciones para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral. Osalan 2019.
  • Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo. Emakunde 2021 y 2024.
  • Mirada de género en la identificación de riesgos. Revisión bibliográfica.

    CCOO CAT Diciembre 2021

    .

  • Estudio Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral en España. CCOO Mayo 2021.
  • Género y riesgos psicosociales en el trabajo. UGT 2017.
  • Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa. INSST 2008.
  • Conflicto trabajo-familia o doble presencia como riesgo psicosocial: Marco conceptual y consecuencias. NTP 1185 INSST.
  • Conflicto trabajo-familia o doble presencia como riesgo psicosocial: Evaluación y medidas preventivas NTP 1186 INSST.