En
España la normativa se ha ido adaptando a las exigencias internacionales y europeas.
La Constitución española recoge el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la igualdad real y efectiva (Artículos 14 y 9.2). La carta magna incorpora la igualdad legal al ordenamiento jurídico.
El Estatuto de las personas trabajadoras es la norma donde se regula sin que pueda hacerse discriminación por razón de sexo, todo lo relacionado con el deber y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo, a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades de la persona y de su familia, etc.
La proyección en el ordenamiento jurídico de la normativa de igualdad ha llevado a modificar en diferentes ocasiones esta norma.
La normativa de prevención de riesgos laborales está conformada por una arquitectura normativa liderada por la Ley 31/1995 que se despliega a través de diferentes reales decretos. En este momento y tal y como se establece en la Estrategia Española de Seguridad y Salud laboral está siendo revisada.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Texto consolidado: Ley orgánica modificada sustancialmente en 2019 que incorpora novedades importantes en el ámbito laboral para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, eliminando las discriminaciones de las mujeres.
Bajo el Título IV El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades recoge aspectos relacionados con:
- Mejora de la empleabilidad de las mujeres.
- Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.
- Igualdad y conciliación.
- Planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad.
- Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Transparencia en la implantación del plan.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres: Real decreto que establece medidas específicas materia de igualdad retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes. Aspectos fundamentales:
- Principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
- Instrumentos de transparencia retributiva: registro retributivo y auditoria retributiva.
- Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: Ley orgánica cuyo objeto es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, incluyendo aspectos obligatorios que se deben tener en cuenta en el ámbito laboral:
- Prevención y sensibilización en al ámbito laboral.
- Condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo incidiendo especialmente en el acoso sexual y por razón de sexo.
- Procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de las víctimas, incluidas las sufridas en el ámbito digital.
- Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
- Deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
- Espacios públicos seguros: entornos de trabajo seguros y accesibles para las mujeres trabajadoras.
Convenio 190 Organización Internacional del Trabajo (OIT) eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo:
Norma internacional de trabajo a la que España está adherida. Entró en vigor el 25 de mayo de 2023.
Estamos ante un documento fundamental para conseguir la igualdad laboral entre mujeres y hombres. Reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, entendiendo por tal el «conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico». Incluye la violencia y el acoso por razón de género incluyendo el acoso sexual.
Este convenio tiene en cuenta que el ámbito laboral es una realidad cambiante y diversa, y por ello pone el foco en la violencia y el acoso que sucede no solo durante el trabajo, sino en relación con el trabajo o como resultado de éste. Es decir, tiene en cuenta:
- El lugar de trabajo físico, los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
- Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
- En otros lugares relacionados con el trabajo, donde se paga a la persona trabajadora, donde toma su descanso o donde come, donde utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y los vestuarios. Es decir, se incluyen las zonas comunes como el comedor.
- En las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
- El alojamiento proporcionado por el empleador.
El Convenio 190 y la LO 10/2022 de garantía integral de libertad sexual obligan a las empresas a procurar entornos laborales no discriminatorios y libres de violencias hacia las mujeres.
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
A través de este Real Decreto -Ley se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
La directiva da respuesta adecuada a la situación de doble atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo bajo en el marco y conforme a unas exigencias concretas como son relaciones laborales más igualitarias y la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo. Dispone que los puestos de trabajo deben adaptarse a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable.
En definitiva, la transposición de la directiva enriquece las mejoras y aportaciones del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y va más allá de las cuestiones de la doble jornada femenina o los largos permisos, en pro de las fórmulas de trabajo flexible y acotamiento de las ausencias laborales lo que permite avanzar en la igualdad real en el ámbito laboral, a través del verdadero reconocimiento del derecho de conciliación como parte del elenco de derechos de toda persona trabajadora.
Normativa de ámbito estatal